Orientación sobre empleos temporales y juveniles

Obtener experiencia tempranamente en el campo laboral es la meta de muchos jóvenes menores de edad, quienes aprovechan su período de vacaciones para desenvolverse en los diferentes comercios o empresas a nivel nacional por medio de los trabajos temporales. 
“Labores en supermercados, call centers, asistentes en establecimientos financieros o áreas administrativas, así como oficios en el que el joven esté certificado por un instituto técnico, son algunas de las tareas que los jóvenes a partir de los 14 años en adelante pueden ejercer en los trabajos temporales”, manifestó Nelson Gutiérrez, trabajador social del Programa para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), quien también agregó que en esta época del año ha estado “mala” la demanda en cuanto a trabajos temporales. 

“De 14 jóvenes que reciben las charlas para trabajar temporalmente, solo 5 tienen propuestas de trabajo; se espera que en estos días mejore la situación”. 

Charla informativa: Los menores de edad que desean optar a un trabajo temporal tienen que recibir una charla con duración de 45 minutos a una hora, en las oficinas de la STSS, acompañado de un padre o representante legal. Se trata de una capacitación educativa e informativa sobre los derechos de los niños y niñas, Código de Trabajo y convenios internacionales; este es el principal requisito para el trámite de solicitud de autorización para trabajar. Luego de concluida la charla se le entrega al joven una constancia.

Documentos a presentar en la oficina de Trabajo Infantil de la STSS 
  • Copia de constancia de charla 
  • Constancia patronal (original y copia) 
  • Dos fotografías recientes tamaño carné 
  • Partida de nacimiento (original y copia) 
  • Último certificado de estudios o documento que acredite su condición de estudiante (original y copia) 
  • Llenar solicitud de autorización para trabajar (por los padres de familia o el representante legal autorizado) 
  • Resultados de exámenes de heces, orina, VDRL y hematológico (estos quedan pendientes después de la visita empresarial)
Constancia patronal: Este documento lo tiene que llenar el empleador, ya que en él se especifican todos los datos del trabajo que desempeñará el joven en el negocio o establecimiento comercial (nombre del representante de la empresa, cargo del adolescente, horario, salario, forma de pago, ubicación específica del lugar donde el niño realizará sus labores, actividades que ejercerá, teléfono del negocio, fecha de inicio y final del trabajo temporal, nombre y dirección exacta del establecimiento comercial, número de trabajadores que laboran en la empresa, entre otros datos).

“Este documento lo tiene que presentar el padre de familia en las instalaciones de la STSS para realizar la solicitud formal y abrir el expediente del joven junto con el resto de la documentación requerida; al tener todos los trámites se procederá a realizar un informe para su autorización laboral”, manifestó el entrevistado. 

Varios supervisores inspeccionan los diferentes negocios para asegurarse que estén cumpliendo con todas las estipulaciones de la Ley de Trabajo Infantil, de lo contrario serán multados con cantidades que oscilan los L 5,000 a L 25,000.

Estipulaciones 

Horarios 
  • Los niños de 14 a 15 años solo tienen que trabajar cuatro horas diarias. 
  • Los jóvenes de 16 a 17 años deberán trabajar seis horas diarias. 
  • Para los menores de edad queda totalmente prohibido hacer trabajos nocturnos y horas extras. 
Salarios 
  • De 14 a 15 años deben ganar un salario proporcional no menor a L. 3,373.20. 
  • De 16 a 17 años no deben ganar menos de L 5,059.80. (Estos salarios son en relación al ramo del comercio)
Prohibición: Según el artículo 120 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, “En ningún caso se autorizará para trabajar a un niño menor de 14 años”.
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